firma digitale

PsyCare integra el firma digital para firmar el consentimiento informado y otros documentos importantes en línea. La firma digital es el equivalente electrónico de la firma manuscrita, que es la firma que normalmente se coloca en los documentos con lápiz y papel, porque al igual que esta última garantiza la autenticidad e integridad del documento/mensaje.

Por tanto, cumple los siguientes requisitos:
 – integridad, o certeza de que el documento no ha sido alterado o modificado después de la firma; 
 – autenticidad, Por tanto garantía de la identidad de la persona firmante;
 – No lo repudio, ya que el documento electrónico firmado tiene plena validez jurídica y no puede ser repudiado por el firmante.

El ejercicio de una profesión sanitaria, tan importante y delicada como la de un psicólogo, presupone la gestión de todos los datos sensibles de un paciente..

Consentimiento informado, política de privacidad, contrato, autorizaciones, cesiones, etc., son el muro contra el que inevitablemente tendrá que toparse un profesional para conseguir firmar documentos importantes.. Las soluciones que normalmente se adoptan para firmar el consentimiento informado son esencialmente dos: esperar a ver al paciente en la consulta y arriesgarse también a contravenir las estrictas y costosas regulaciones o hacer firmar el documento intercambiando correos electrónicos y documentos escaneados, solución esta última que no tiene valor legal.

¿Cómo hacerlo? Firme el consentimiento informado en línea con ¡PsyCare!

PsyCare pone a disposición de psicólogos y psicoterapeutas (para la firma digital de documentos, como el consentimiento informado en línea y otros documentos importantes) Firma electrónica avanzada (FEA) y permite así a los profesionales ejercer su profesión sanitaria en pleno respeto a la ley, de forma sencilla y en pleno respeto a la ética y a la ley.

Los documentos firmados con PsyCare están certificados por la Unión Europea (reglamento eIDAS).

SPID NO es necesario para la firma digital en PsyCare.

 

En PsyCare, firmar el consentimiento informado es sencillo y seguro.

La forma más adecuada es suscribirse a las condiciones generales del contrato, en lugar de a la política de privacidad, o a Firmar un consentimiento informado en línea es utilizar una Firma Electrónica Avanzada (FEA) basado en la tecnología “One Time Password” (OTP Signature o FEA OTP), que ¡Te permite firmar un contrato con un simple SMS!

  1. Tú eliges los documentos que desea que firmen y seleccione al menos un paciente. 
    Agregue firmantes adicionales si es necesario.

  2. El sistema adelante vía correo electrónico los documentos a todos los firmantes previamente seleccionados.
    Los documentos se pueden ver desde cualquier dispositivo, en cualquier momento.

  3. Cuando el firmante está listo, solicita un código SMS para pegarlo. negocio digital en documentos.
    Los documentos quedan así firmados de conformidad con la ley.

Firma digitale

La Firma Electrónica Avanzada basada en tecnología “One Time Password”(FEA-OPT), entonces:
- permite firmar un contrato en línea enviando un simple SMS a través de un teléfono móvil normal;
- es una firma electrónica vinculada únicamente al firmante;
- está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos, establecidos en el artículo 26 del mismo Reglamento eIDAS
- en comparación con la firma electrónica cualificada, es mucho más sencilla, rápida y eficaz;
- no requiere la compra de costosos certificados digitales ni sofisticadas herramientas de firma digital.

De conformidad con el art. 20 de la DECRETO LEGISLATIVO 7 de marzo de 2005, n.82:

Un contrato en línea firmado con una Firma Electrónica Avanzada (FEA OTP) vía SMS satisface el requisito de forma escrita y proporciona prueba plena, hasta que se presente una denuncia por falsificación, del origen de las declaraciones del firmante.

Una firma digital obtenida con un servicio gestionado por una Autoridad de Certificación (CA), autorizada para enviar firmas electrónicas a través de los certificados de firma electrónica de los que es titular (como el que refiere PsyCare), será reconocida a nivel nacional y europeo.

La autoridad de certificación (CA) a la que está conectado PsyCare protege a los usuarios porque:

– está reconocido por la Comisión de la Unión Europea como proveedor de confianza de servicios de firma electrónica;
– los datos están encriptados y alojados en servidores seguros de la UE;
– dispone de certificados de firma electrónica.

Firma electrónica, firma digital: ¿de qué hablamos?

El artículo 3 del REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior define:

  • firma electrónica, datos en forma electrónica, adjuntos o asociados lógicamente con otros datos electrónicos y utilizados por el firmante para firmar;

  • firma electrónica avanzada, una firma electrónica que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 26;

  • firma electrónica cualificada, una firma electrónica avanzada creada por un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y basada en un certificado cualificado para firmas electrónicas.

Firma electrónica simple

Una firma electrónica consiste en un conjunto de datos en formato electrónico, adjuntos o asociados lógicamente con otros datos electrónicos y utilizados por el firmante para firmar (artículo 3, punto 1, n.º 10, Reglamento eIDAS). Esta definición se refiere a la denominada firma electrónica simple o débil. De forma más general, una firma electrónica simple puede definirse como cualquier conexión de datos útil para la autenticación electrónica de un documento electrónico. En sí misma, representa una herramienta que no ofrece muchas garantías de seguridad, ya que no cumple con los requisitos requeridos Para firmas electrónicas más robustas. De hecho, la firma electrónica simple no garantiza los tres objetivos fundamentales que persiguen otros tipos de firmas electrónicas: autenticidad, no repudio e integridad del documento. Por ejemplo, un código PIN o las credenciales de acceso a un sitio web se consideran una firma electrónica simple.

Firma electrónica avanzada

La firma electrónica avanzada (FEA) De conformidad con el artículo 3, punto 1, n.º 11 del Reglamento eIDAS, una firma electrónica está sujeta a una serie de requisitos, establecidos en el artículo 26 del mismo Reglamento. En concreto, la FEA es una firma electrónica vinculada de forma única al firmante y debe ser capaz de identificarlo. En este caso, los medios necesarios para crearla pueden ser utilizados de forma segura por el firmante bajo su control exclusivo, y los datos firmados se vinculan a la FEA, lo que permite identificar cualquier cambio posterior. En comparación con la firma electrónica simple, ofrece características de seguridad adicionales.

Firma electrónica cualificada

La firma electrónica cualificada (ECC) es un tipo específico de firma avanzada (artículo 3, punto 1, n.º 12, del Reglamento eIDAS) y garantiza de forma única la identidad del titular. En términos de eficacia jurídica, es equivalente a una firma manuscrita, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento eIDAS. Sin embargo, una firma electrónica cualificada, además de basarse en un certificado cualificado, debe crearse mediante un dispositivo de firma cualificado. Estos dispositivos consisten en soportes electrónicos extraíbles (tarjetas inteligentes, memorias USB, tokens) que permiten a su titular firmar un documento electrónico añadiendo su firma electrónica cualificada.

La legislación sobre la firma digital

Recordamos que la normativa europea sobre firma electrónica es la más estricta.

Los proveedores externos deben cumplir con normativas específicas y obtener un certificado de firma electrónica para ofrecer sus servicios. Los proveedores certificados se someten a auditorías frecuentes realizadas por expertos independientes seleccionados por la Comisión Europea.

La legislación de referencia es, por tanto, la Reglamento Europeo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (abreviado como eIDAS, acrónimo de Servicios de identificación electrónica, autenticación y confianza, oficialmente Reglamento (UE) n.º 910/2014), es un reglamento de la Unión Europea que se refiere a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el Mercado Común Europeo (MEC).

El Reglamento sustituye a la anterior Directiva 1999/93/CE.

La FEA (Firma Electrónica Avanzada) cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento eIDAS y el artículo 56 del Decreto del Primer Ministro de 22 de febrero de 2013. Entre los requisitos más importantes están la inalterabilidad del documento después de la firma, la trazabilidad de la firma hasta una persona específica y el uso exclusivo de las herramientas de firma.

En el Código de Administración Digital (CANALLA) del art. 1, apartado 1, letra q-bis) del Decreto Legislativo 7 de marzo de 2005, n. 82, la Firma Electrónica Avanzada (AES) se define como:

 el conjunto de datos en forma electrónica adjuntos o conectados a un documento electrónico que permiten la identificación del firmante del documento y garantizan una conexión única con el firmante, creados mediante medios sobre los cuales el firmante puede mantener un control exclusivo, vinculados a los datos a los que se refiere la firma de tal manera que permiten detectar si los propios datos han sido modificados posteriormente.

No se trata de una simple firma electrónica, sino de un tipo específico basado en un mecanismo de clave específico. En resumen, una firma electrónica es un tipo de firma que cumple requisitos especialmente estrictos, garantizando la autenticidad, integridad, fiabilidad y validez legal de los documentos. Tiene el mismo valor que una firma manuscrita (una característica que no comparten otros tipos de firmas electrónicas).

Constituye una firma más fuerte que la firma electrónica simple, tal como se define en el art. 1, apartado 1, letra q del Código de Administración Digital, porque:

  • permite la identificación del firmante y la vinculación única del mismo con el documento firmado;

  • dicha conexión se crea utilizando medios sobre los cuales el firmante puede conservar el control exclusivo;

  • Permite detectar si los datos han sido modificados después de aplicar la firma electrónica avanzada.

Respecto del Código de Administración Digital (CANALLA), el artículo 21, apartado 2, de la misma dispone que:

 Un documento electrónico firmado con una firma avanzada, cualificada o digital, creada de conformidad con las normas técnicas a que se refiere el artículo 20, apartado 3, que garantizan la identificación del autor, la integridad y la inalterabilidad del documento, tiene la eficacia establecida en el artículo 2702 del Código Civil. El uso del dispositivo de firma se presume atribuible al titular, salvo prueba en contrario.

Los efectos jurídicos de la firma electrónica avanzada

Los efectos jurídicos de una firma electrónica dependen de su capacidad para cumplir con el requisito de forma escrita, su eficacia jurídica y la carga de la prueba. Esta última se refiere a la identificación de la parte que, en caso de controversia, debe aportar pruebas que demuestren la validez o invalidez de la firma impugnada.

Los documentos firmados con una firma electrónica avanzada cumplen con el requisito de forma escrita y tienen la eficacia prevista en el artículo 2702 del Código Civil italiano. El titular de la firma electrónica avanzada puede revocarla; la carga de la prueba para quien desee acogerse a los efectos jurídicos de dicha firma recae en quien desee demostrar el cumplimiento de las disposiciones del Título V del mencionado Decreto del Primer Ministro. La firma electrónica avanzada solo podrá utilizarse en las relaciones jurídicas entre el firmante y la entidad que proporciona la solución de firma electrónica avanzada, con el fin de utilizarla en relaciones con terceros con fines institucionales, corporativos o comerciales.

Las normas eIDAS se implementaron en toda la Unión Europea en julio de 2016. El conjunto de regulaciones especificadas por eIDAS consagra en la ley el reconocimiento y los requisitos legales de las firmas electrónicas dentro de la Unión Europea.

La autoridad de certificación (CA) que opera para PsyCare posee certificados de conformidad con eIDAS para servicios de firma electrónica, sello electrónico y sello de tiempo calificado.

La digitalización de los procesos, por tanto, pasa por la firma del contrato online con soluciones de firma electrónica.. Por ello es fundamental contar con quienes garantizan soluciones certificadas y que cumplen plenamente con la legislación vigente.

No esperes más: prueba a firmar ahora consentimiento informado en línea y otros documentos importantes con la firma digital de PsyCare.